Desde el pasado 29 de junio de 2023 el derecho al olvido oncológico es parte de la legislación española (enlace al real decreto: Disposición 15135 del BOE núm. 154 de 2023 Página 183). Eso significa que, cinco años después de haber finalizado el tratamiento, ni una aseguradora ni una entidad bancaria puede preguntar sobre nuestro historial de cáncer. Un importante avance en el abordaje de las necesidades de los supervivientes de cáncer que, muchas veces, se encuentran con dificultades e inequidades en su vida. En este artículo queremos ayudarte a resolver las principales dudas sobre cáncer y derecho al olvido oncológico para que cualquier persona pueda ejercer sus derechos y gestionar esta situación de la mejor manera posible.
¿A quién aplica este derecho?
El derecho al olvido oncológico aplica a las personas que, tras haber pasado 5 años desde la fecha de finalización del “tratamiento radical” (con fines curativos), se mantienen en remisión completa, es decir, sin evidencia de enfermedad.
¿Y si soy paciente oncológico crónico?
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá. Sí se aplicará en los casos de pacientes que se encuentran libres de enfermedad, es decir, aquellos pacientes en los que no hay evidencia de que tengan cáncer, aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa (como el caso del tamoxifeno).
¿Qué se considera “tratamiento radical”?
El concepto «tratamiento radical» al que se refiere la ley se considera aquel que elimina el cáncer con intención curativa (cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas).
¿Y tratamiento/terapia adyuvante?
Hace referencia al tratamiento complementario que se administra después del tratamiento primario para disminuir el riesgo de que el cáncer vuelva.
¿Es obligatorio informar sobre un cáncer superado hace más de cinco años?
No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
¿Qué ocurre si se sufre una recaída después de contratar un seguro?
Si la recaída ocurre mientras el contrato está en vigor, no hay obligación de declararla. Sin embargo, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
¿Se pueden solicitar seguros con efectos retroactivos?
No. Este derecho solo aplica a nuevos contratos firmados. Sin embargo, si tienes actualmente un seguro temporal renovable con primas por haber padecido un cáncer y han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento, a partir de la renovación siguiente no deberían tener en cuenta el cáncer.
¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?
El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.
¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del RGPD.
¿El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro?
Sí, aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor. Por ejemplo: seguros de vida, seguros de salud privados, de accidentes, de protección de pagos, etcétera.
¿Qué hacer si se encuentran dificultades para contratar o renovar un seguro?
Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si tienes dudas, puedes acudir a una asociación de pacientes o defensor del asegurado, quienes pueden orientar y apoyar en el proceso.
Para más información y acceder al documento completo de preguntas y respuestas, puedes consultar el sitio web del Ministerio de Sanidad.






